Excluida pero atrapada: los efectos de la desindexación sobre la negociación colectiva

La Ley de desindexación excluye expresamente la negociación colectiva de su ámbito de aplicación. Sobre el papel, por tanto, no la afecta. En la práctica, sin embargo, es justo lo contrario: deja a las empresas atrapadas entre un salario que sube y un precio de contrato congelado, y condiciona la negociación colectiva de todo el sector de la limpieza .

 

A veces se dice que este es un problema exclusivo de las empresas que trabajan para la Administración y que, por tanto, no afecta al resto. Es una lectura comprensible, pero equivocada. La contratación pública no es un compartimento estanco: marca el precio y las condiciones de referencia de todo el mercado. Cuando la mitad de la facturación del sector opera con precios que no se pueden actualizar, esa presión a la baja acaba arrastrando también a la actividad privada, que compite por los mismos trabajadores y bajo el mismo convenio.

Y aquí está la clave: el convenio colectivo es uno solo para todos. Lo que se pueda pactar —y sostener— depende, en buena parte, de la salud del segmento más grande del sector. Si la parte que trabaja con la Administración queda asfixiada por un marco que no le permite repercutir costes, se limita el margen de toda la negociación y, por tanto, lo que se puede ofrecer a todas las personas trabajadoras, trabajen para quien trabajen. A ello se suman los efectos que ya se observan: licitaciones que quedan desiertas, empresas —especialmente pymes— que se retiran del mercado público, más concentración, menos competencia y, en último término, un riesgo para la calidad y la continuidad de un servicio esencial.

Qué es la desindexación y de dónde surge

 

Para entender por qué ocurre esto, hay que volver al origen. En 2015, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española estableció una nueva disciplina "no indexadora" en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y en todas las partidas de ingresos y gastos de los presupuestos públicos. La idea de fondo era romper la actualización automática de precios y rentas en función del IPC para evitar los llamados efectos de segunda ronda: que la inflación se retroalimente trasladándose de un sector a otro hasta volverse permanente.

La misma norma, sin embargo, dejó fuera de su alcance tres ámbitos. El primero, y el más relevante para nosotros, es la negociación salarial colectiva, excluida de manera expresa por tratarse de un derecho constitucional: la actualización de los salarios, dice la ley, no puede sustraerse a lo acordado por las partes. Quedan también fuera las pensiones y los instrumentos financieros.

Aquí nace la paradoja que da título a esta reflexión. La desindexación no toca la negociación colectiva, pero separa sus dos extremos: el salario que fija el convenio, que sigue subiendo, y el precio que paga la Administración, que queda congelado. Y, en medio, la empresa, que tiene que absorber la diferencia.

El coste que el contrato no puede absorber

 

El mecanismo es técnico, pero sus consecuencias son bien concretas. El artículo 103 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, regula la revisión de precios como una excepción, no como una regla. Solo la permite en contratos de obra, de suministro de fabricación de armamento y equipamiento, de suministro de energía y en aquellos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.

Un contrato ordinario de servicios de limpieza no encaja en ninguno de esos supuestos. El resultado es que, en la inmensa mayoría de los casos, no admite revisión de precios. Y cuando, excepcionalmente, podría admitirla, la ley limita el coste de mano de obra repercutible al incremento pactado para el personal del sector público —muy por debajo de lo que suelen fijar los convenios del sector—. La reforma del artículo 103 introducida por la Ley 11/2023 abrió una rendija, pero solo para los contratos intensivos en materias primas y energía, no para los intensivos en personas como el nuestro. Y aún hay un detalle jurídico decisivo: la modificación de las condiciones salariales por un nuevo convenio no se puede calificar de "periódica y predeterminada", de manera que, por definición, queda fuera del único mecanismo de revisión que la ley permite.

La consecuencia es inequívoca: la empresa asume el incremento del convenio y el de las sucesivas subidas del Salario Mínimo Interprofesional durante toda la vida del contrato, sin ninguna vía de compensación.

La suma que explica la prudencia del sector

 

Llegados a este punto, vale la pena ponerse por un momento en la piel de una empresa de limpieza que trabaja para la Administración, porque es aquí donde se entiende por qué la negociación colectiva se vuelve tan difícil. No se trata de una cuestión de voluntad ni, mucho menos, de avaricia: es, simplemente, una cuestión aritmética.

En una actividad donde el personal representa más del 85% del coste, los costes laborales crecen por varios frentes a la vez. Por un lado, el convenio colectivo del sector fija incrementos salariales año tras año. Por otro, las fuertes y sucesivas subidas del Salario Mínimo Interprofesional de los últimos años han elevado el suelo salarial de manera muy notable. A todo ello se suman nuevas obligaciones introducidas por vía normativa que, pese a tener un valor social indiscutible, llegan sin negociación con la parte empresarial y sin ningún mecanismo que compense su coste.

Y todavía hay un factor que lo agrava todo: elabsentismoEn la limpieza ronda el 13%, con bajas que duran de media 55 días. Como el servicio se ha de prestar sí o sí, cada ausencia debe cubrirse, con el coste de la sustitución que ello conlleva. Pero lo que casi nunca se contabiliza son los elevados sobrecostes operativos de gestionar ese absentismo: organizar sustituciones de un día para otro, reorganizar equipos y cuadrantes, formar a la persona que cubre el servicio y asumir toda la carga administrativa y de supervisión que todo ello genera. Un coste invisible que, sumado al resto, acaba recayendo directamente sobre la cuenta de resultados.

Añadamos ahora el elemento que lo cierra todo: durante años, la mitad de la facturación de estas empresas, la que proviene de contratos públicos, no se puede revisar. Es decir, todos estos incrementos de coste —convenio, SMI, nuevas obligaciones, absentismo— recaen sobre un precio que la ley impide actualizar. La pregunta, vista desde aquí, es sencilla: si una empresa no puede trasladar a su principal cliente ninguno de estos sobrecostes, ¿de dónde salen los recursos para asumir, encima, una subida salarial ambiciosa?

Esta es la lógica que determina que la prudencia del sector ante ciertos incrementos no nazca de no querer mejorar los salarios —los trabajadores de la limpieza merecen condiciones dignas y estables—, sino de un marco que obliga a la empresa a financiar esas mejoras sin ninguna vía para recuperarlas. Y, paradójicamente, el principal obstáculo para subir los sueldos no es la empresa: es una regulación que impide que esas subidas se trasladen a quien debe pagarlas, la Administración. Corregirla beneficiaría a todos, porque permitiría que los avances del convenio y del SMI llegaran de verdad al personal sin poner en riesgo a la empresa que lo emplea.

Patronal y sindicatos, de la mano

 

Que este diagnóstico no es una reivindicación de parte lo demuestra un hecho poco habitual: el propio V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (2023-2025), firmado por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, dedicó un apartado específico a "la actualización de precios durante la vigencia de los contratos públicos" y reclamó directamente al Gobierno que modificara el régimen de revisión de precios de la Ley de Contratos. Patronal y sindicatos, a menudo en posiciones opuestas, coincidimos sin matices: el marco actual es insostenible.

Tiene todo el sentido que sea así. Cuando, entre 2021 y 2023, la inflación se disparó, la ausencia de cláusulas automáticas ligadas al IPC —precisamente la filosofía que la desindexación había impulsado— erosionó el poder adquisitivo y reactivó la demanda de cláusulas de garantía salarial. El VI AENC que ahora se negocia vuelve a poner el foco en reforzarlas y en vincular los salarios a la evolución del SMI. Son objetivos legítimos; pero, sin un mecanismo que permita trasladarlos al precio de los contratos públicos, chocan frontalmente con la realidad de las empresas que los han de sostener. Por eso la solución no enfrenta a trabajadores y empresas: los une.

El papel de ASCEN

 

Desde ASCEN trabajamos esta cuestión por los dos canales en los que tenemos voz. A escala estatal, a través deAFELÍN —donde ostentamos la vicepresidencia—, que forma parte dealianzASla plataforma que aglutina a diez organizaciones empresariales de los servicios esenciales intensivos en mano de obra.

De ese trabajo conjunto ha salido una vía concreta: en febrero de 2025 se registró en el Congreso una Proposición de Ley para la actualización de los precios en los contratos del sector público, que modifica els articles 100 i 103 de la Llei 9/2017 i hi afegeix un nou article 103.bis. La seva peça central és un procediment estable que permetria actualitzar el preu dels contractes quan els increments de costos salarials derivats de nous convenis o de pujades del SMI superin les previsions inicials de l’òrgan de contractació. L’argument de fons és nítid: el principi de risc i ventura no es pot estendre fins a incloure un cost que l’empresa no fixa ni pot reduir, perquè el determinen la negociació col·lectiva i la llei. De moment, el text continua pendent de tramitació parlamentària i el marc vigent segueix sent el restrictiu, però la reivindicació ha guanyat interlocució i ha situat el problema al centre del debat.

En Cataluña, además, ASCEN es responsable del ámbito de Contratación Pública dentro de PIMEC, desde donde trasladamos esta misma problemática a las administraciones catalanas y defendemos que los pliegos y los presupuestos de licitación reflejen los costes reales de un servicio intensivo en personas.

Los datos dibujan una realidad inequívoca: la desindexación no afecta a la negociación colectiva regulándola, sino vaciándola de viabilidad allí donde convive con la contratación pública. Y cuando los márgenes se rompen, quien acaba pagándolo no es una abstracción: es el empleo estable de decenas de miles de personas —mayoritariamente mujeres— que nuestro sector sostiene, la calidad de un servicio del que depende la salud de todos y, en definitiva, el conjunto de la sociedad.

Hacer visible este coste invisible, trasladarlo a los ámbitos donde se toman las decisiones y trabajar para que ningún derecho reconocido quede sin una empresa viable que pueda sostenerlo es una de las líneas de trabajo estables de ASCEN.

Porque no hay progreso social duradero si no es viable para quien debe prestar el servicio.

 

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